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Los menores de edad no deben demostrar dependencia del afiliado para acceder a pensión de sobrevivientes: Corte

29 sept
1 min de lectura

La Sala Cuarta de Revisión integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, estudió la acción de tutela promovida por el apoderado de una menor de edad (Mónica) contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).


Ello, a causa de que la UGPP expidió una resolución el 30 de julio de 2024, en la que negó una primera solicitud de pensión de sobrevivientes que presentó la menor de edad, por intermedio de su madre, al indicar que la potencial beneficiaria no demostró la dependencia económica con el causante. De igual forma, el 6 de febrero de 2025, la accionada expidió un oficio por medio del cual se abstuvo de resolver de fondo una segunda reclamación pensional de la accionante, esta vez por medio de apoderado, al señalar que el asunto ya había sido resuelto por el acto administrativo del 30 de julio de 2024.





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