La regulación normativa sobre educación inclusiva es extensiva a los alumnos que presentan trastornos de aprendizaje
- accionenderechosas
- 2 jun
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Boletín No. 089
Sentencia T-056-26
La legislación general en materia de educación inclusiva es plenamente aplicable a los alumnos que presentan trastornos de aprendizaje, pues este modelo educativo no está condicionado a la existencia o certificación de una discapacidad. Por el contrario, lo que está inmerso en la educación inclusiva va más allá: erradicar cualquier barrera que pueda impedir que todas las personas se formen juntas. Así, dada la finalidad que persigue la educación inclusiva, es claro que su intención no se agota en las personas con discapacidad, sino que comprende a todo aquel que enfrente una barrera en el sistema educativo.
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, estudiaron una tutela presentada por Andrea, en representación de su hijo menor de edad, Diego, en contra de la Fundación Liceo Inglés y la Secretaría de Educación de Pereira. La actora alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la educación inclusiva, igualdad y debido proceso de su hijo...



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